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miércoles, 22 de octubre de 2014

"Crisis de Octubre" 1962.



En 1962 el Presidente de los Estados Unidos, John Kennedy, anuncia por radio y televisión, la detección  de misiles soviéticos en Cuba, a través de aviones militares espías. Kennedy ordena un bloqueo naval a  la isla hasta el retiro de los misiles.

El episodio se conoce como la "Crisis de Octubre" y durante 6 días el mundo estuvo al borde de una catástrofe nuclear. Por fortuna para la humanidad, el diálogo directo entre los jefes de estado, soviético y norteamericano, puso fin al conflicto. 47 años después, la nación caribeña sigue recibiendo agresiones directas de los gobiernos norteamericanos como es el caso del bloqueo comercial a la isla. 



John Reed.



En 1887 nace John Reed, periodista comprometido con la lucha antiimperialista y dirigente obrero estadounidense que cubrió la revolución mexicana, escribió sobre las huelgas de los mineros de Colorado en 1914, trabajó como corresponsal de Guerra al estallar la I Guerra Mundial y fue testigo de la primera revolución proletaria en Rusia.

Es muy conocido por su libro Diez días que conmovieron al mundo, un relato impresionante de los días previos a la revolución de octubre que ha sido leído por miles de obreros, jóvenes y estudiantes como primera aproximación a la revolución rusa.

Paul Cèzanne .



En 1906 muere el padre del arte moderno: el pintor Paul Cèzanne. Cèzanne además inspiró el movimiento artístico conocido como Cubismo.

Sistemáticamente rechazado en los salones oficiales, era un convencido de la importancia de pintar al aire libre. Práctica común entre los maestros impresionistas. En París en 1872, realiza una exposición de paisajes junto a Camille Pissarro y así queda inaugurado lo que llamó su "período impresionista". 


La tendencia constructivista de Cézanne fue la semilla que germinó en el movimiento cubista, además de ser pionero en su concepción del color, que trató como elemento pictórico independientemente de la forma.

Compaginó así el estilo directo y vivaz del impresionismo con la precisión en la composición, el ritmo y la cadencia en un intento de "solidificar el impresionismo", como él mismo declaró. Consagrado definitivamente en la retrospectiva que se le dedicó un año después de su muerte, Cézanne es considerado una de las figuras más influyentes del arte del siglo XX.


El 22 de octubre de 1899 Cipriano Castro asume la Presidencia

Cipriano Castro pasó a la historia por el llamando que hizo al país a defender la soberanía nacional, ante el bloqueo de las costas venezolanas/ Foto: Archivo
El 22 de octubre de 1899 asume la presidencia de nuestro país el General Cipriano Castro; inicia el período que se conoce en la historia venezolana como el"Andinato" o "gobierno de los andinos".
Castro fue un presidente de personalidad carismática con un profundo sentido nacionalista.
En su gestión trató de organizar la administración pública, modernizar el Ejército y unificar a Venezuela. Sus políticas nacionalistas fueron la causa de las agresiones que sufrió Venezuela a partir de 1902 por parte de las potencias imperialistas de la época.
Cipriano Castro pasó a la historia por el llamando que hizo al país a defender la soberanía nacional, ante el bloqueo de las costas venezolanas: La proclama decía. "La planta insolente del extranjero ha profanado el sagrado suelo de la patria".

lunes, 20 de octubre de 2014

1944, se produce una revolución Guatemalteca, mejor conocida como La Revolución del 44.


En 1944, se produce una revolución Guatemalteca, mejor conocida como La Revolución del 44.

En ésta se unen estudiantes, trabajadores y maestros de la Universidad de San Carlos, encabezados por Jorge Torriello y los militares Francisco Javier Arana y Jacobo Arbenz, para derrocar al General Federico Ponce Vaides, breve sucesor de la dictarura de 14 años del General Jorge Ubico. 


La revolución de Ocubre, trajo para Guatemala lo que se ha llamado la primavera democrática que fueron 10 años de desarrollo, modernización y progreso para el país, que lamentablemente fue truncada por la Invasión de los Estados Unidos en 1954.

Logros de la Revolución del 44 

• Creación del Código de Trabajo 
• La apertura de la educación nacional sin discriminación 
• Apertura de sindicatos 
• Creación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) 
• Derecho del voto a las mujeres 
• Derecho del voto a los analfabetos 
• Reformas a la educación 
• Mayor apoyo al deporte por medio de la creación de la Ciudad Olímpica.

Tratado de Ancón.






En 1883 Chile y Perú acuerdan restablecer la paz entre los dos países. El documento se conoce como el  Tratado de Ancón y con él, se pone fin a la Guerra del Pacífico. Bajo las condiciones del tratado, Chile ratifica su dominio sobre el Departamento de Tarapacá y la ocupación las provincias de Tacna y Arica por diez años, después de lo cual se organizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de éstas y otras concesiones.

El general peruano Miguel Iglesias, interlocutor válido para Chile, lo firmó dos días después en Ancón. Su texto definitivo es el siguiente:

"Artículo 1º. Restablécense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y del Perú."

"Artículo 2º. La república del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río de Loa; por el oriente, la república de Bolivia; y por el poniente, el mar Pacífico."

"Artículo 3º. El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia, y por el poniente, con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá, con votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pa­gará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquélla."

"Un protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito deba tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica."

"Artículo 4º. En conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882, por el cual el gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano, el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía del guano.
"Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación."
"Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al gobierno de Chile."

"Artículo 5º. Si se descubrieren en los territorios que quedan en dominio del Perú, covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará previamente por ambos gobiernos de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono."
"Lo estipulado en el inciso precedente regirá asimismo con las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula 9 del presente tratado."
"Artículo 6º. Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que se refiere el artículo 4º deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882."

"Artículo 7º. La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4º, de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciere en conformidad al contrato existente, sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile."

"Artículo 8º. Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes y de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia."

"Artículo 9º. Las islas de Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chile hasta que se dé término en las covaderas existentes a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4º y 7º Llegado este caso, se devolverán al Perú."
"Artículo 10º. El gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos."

"Artículo 11º. Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879."

"Artículo 12º. Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia."

"Artículo 13º. Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile."

"Artículo 14º. El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días contados desde esta fecha."
"En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares."

"Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientos ochenta y tres.  (L. S.) Jovino Novoa. - (L. S.) J. A. Lavalle. - (L. S.) Mariano Castro Saldívar."





1880 la ciudad de Tegucigalpa es declarada capital de Honduras.


En 1880 la ciudad de Tegucigalpa es declarada capital de esa nación. Fundada en 1578 por los conquistadores españoles con el nombre de Real Villa de San Miguel de Tegucigalpa de Heredia, está erigida sobre un antiguo poblado indígena. 

Durante la colonia, su actividad principal fue la minería. Hoy, es la ciudad más importante del país, con una población de aproximada de un millón de habitantes. Tegucigalpa es una palabra en lengua nahuatl que significa montaña de plata.