En 1987 Ronald Reagan y Mihail Gorbachov firman el tratado de eliminación de misiles nucleares de corto y medio alcance.
Como resultado, fue eliminada no sólo toda una categoría de misiles
con ojivas nucleares sino que el Tratado establecía un régimen de
verificaciones recíprocas in situ por el plazo de 13 años.
Guiados por el objetivo
de reforzar la estabilidad estratégica, convencidos de que las medidas
expuestas en este Tratado ayudarán a reducir el peligro de guerra y a
fortalecer la paz y la seguridad internacionales, y teniendo presente sus
obligaciones desarrolladas en el artículo VI del Trata do de No Proliferación
de Armas Nucleares, han llegado al siguiente acuerdo:
Art. 1. De
acuerdo a las disposiciones de este Tratado que incluye el Memorándum sobre el
acuerdo y Protocolos, como parte integrante del mismo, cada una de las partes
deberá eliminar sus misiles de alcance intermedio y, menor, y a no mantener
tales sistemas en lo sucesivo y a llevar a cabo las otras obligaciones
previstas en este Tratado. (...)
Art. 3. 1.
Para los propósitos de este Tratado, los tipos de misiles de alcance
intermedio son:
A) Para los
Estados Unidos de América, los misiles designados por los Estados Unidos como
Pershing II y los BGM 109G, que son conocidos por la Unión de Re públicas
Socialistas Soviéticas con las mismas denominaciones;
B) Para la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los misiles de los tipos
designados por la Unión de República Socialistas Soviéticas como RSD 10, R 12
y R14, que son conocidos por los Estados Unidos de América como los SS2O, SS4
y SS5, respectivamente.
2. Para los
propósitos de este Tratado, los tipos de misiles de alcance menor existentes
son:
A) Para los
Estados Unidos de América, los misiles del tipo designado por los Estados
Unidos de América como Pershing lA, que es conocido por la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas con la misma designación.
B) Para la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas los misiles de los tipos designados
por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como los OTR 22 y OTR 23,
que son conocidos por los Estados Unidos de América como SS12 y SS23,
respectivamente.
Art. 4.
1. Cada
parte deberá eliminará todos sus misiles de alcance intermedio y los
lanzadores de estos misiles, y todas las instalaciones y equipos auxiliares de
las categorías mencionadas en el Memorándum del Acuerdo, relacionadas con
tales misiles y lanzadores, de forma que dentro de tres años, a más tardar,
tras la entrada en vigor de este Tratado y, en lo sucesivo, ninguno de los
misiles, lanzadores, instalaciones y equipos auxiliares sean poseídos por las
dos Partes.
Art. 5.
1. Cada
Parte eliminará todos sus misiles de alcance corto y los lanza dores de dichos
misiles, y todos los equipos auxiliares, según figura en el Memorándum. De
modo que dieciocho meses después de la entrada en vigor del Tratado, y en lo
sucesivo, ninguna Parte posea estos misiles. (...)
Art. 6.
1. Después
de la entrada en vigor del Tratado y en lo sucesivo, ninguna Parte podrá: a)
producir o probar misiles de alcance intermedio así como sus fases o
lanzadores, o b) producir o probar misiles de alcance corto, así como sus
fases
Art. 8.
1. Todos los
misiles de alcance intermedio y los lanzadores de esos misiles estarán
localizados en áreas determinadas, y no se encontrarán en ningún otro lugar
(...)
3. Hasta su
traslado a las instalaciones de destrucción requeridas en el párrafo
2 del art. 5
del Tratado, todos los misiles de alcance corto estarán localizados, junto con
sus lanzadores, en bases de operación de misiles, en las instalaciones de
misiles auxiliares o en tránsito y no se encontrarán en ningún otro lugar
(...)
6. A partir
de los treinta días de entrada en vigor del Tratado, ninguna Parte podrá
instalar misiles de alcance intermedio y corto, así como las diversas fases de
esos misiles, lanzadoras en áreas de producción de misiles o en áreas de
producción de lanzadores o en polígonos de prueba cuya relación se recoge en
el Memorándum sobre el Acuerdo (...)
Art. 10
(...)
2. Las
verificaciones mediante la inspección in situ de la eliminación de los
sistemas de los misiles especificados en el Protocolo sobre la eliminación, se
desarrollarán de acuerdo con el art. 11 de este Tratado, con el protocolo
sobre la, eliminación y con el Protocolo sobre la inspección. (...)
5. Cada una
de las partes tendrá el derecho, durante los primeros seis meses tras la
entrada en vigor del Tratado, de eliminar mediante lanzamiento no más de 100
de sus misiles de alcance intermedio (...)
Art. 11.
(...)
2. Cada una
de las partes tendrá el derecho de realizar inspecciones en la forma en que
dispone este artículo tanto en el territorio de la otra parte como en los
países de emplazamiento (...)
Art. 15.
1. Este
Tratado será de duración ilimitada.
2. Cada una
de las partes deberá, en ejercicio de su soberanía nacional, tener el derecho
de retirarse de este Tratado si decide que circunstancias extraordinarias
relacionados con la materia de este Tratado han conculcado sus supremos
intereses. Deberán informar de la decisión de retirarse a la otra Parte seis
meses antes de la re tirada efectiva del Tratado. Tal notificación irá
acompañada de un informe sobre las circunstancias extraordinarias que han
provocado que la parte notificante juzgue que han sido conculcados los
supremos intereses del Tratado. (...)
Art. 17. 1.
Este Tratado incluye un Memorándum de acuerdo y Protocolos que se conforman
como parte integral de él, que serán asimismo materia de ratificación, de
acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada una de las partes.
Este Tratado entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos
de ratificación (...)