El 5 de mayo de 1945 fue derogado el inciso sexto de artículo 32 de la
Constitución de 1936 que consideraba "(...) contrarias a la
independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación, las
doctrinas comunista y anarquista (...)"y consideraba traidores a la
patria a "(...) los que las proclamen, propaguen o practiquen (...)"
La derogatoria se efectuó mediante una reforma constitucional que además, entre otras, cambió el nombre del estado Zamora por el de Estado Barinas, transfirió la administración de justicia de los estados a la Nación, facultó al Poder Federal para "(...) dictar en circunstancias extraordinarias las medidas de orden económico que fueren necesarias para racionalizar y regular la producción, circulación y consumo de riqueza (...)"; autorizó el sufragio femenino para elegir Concejos Municipales, y estableció la elección directa de Poder Legislativo Nacional.
Esta reforma constitucional no se aplicó en su totalidad debido al derrocamiento del presidente Medina Angarita, ocurrido seis meses después.
La derogatoria se efectuó mediante una reforma constitucional que además, entre otras, cambió el nombre del estado Zamora por el de Estado Barinas, transfirió la administración de justicia de los estados a la Nación, facultó al Poder Federal para "(...) dictar en circunstancias extraordinarias las medidas de orden económico que fueren necesarias para racionalizar y regular la producción, circulación y consumo de riqueza (...)"; autorizó el sufragio femenino para elegir Concejos Municipales, y estableció la elección directa de Poder Legislativo Nacional.
Esta reforma constitucional no se aplicó en su totalidad debido al derrocamiento del presidente Medina Angarita, ocurrido seis meses después.
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