La
 Ley para el Desarme y el Control de Armas fue publicada este martes en 
la Gaceta Oficial, número 40.190, comenzando el lapso de 180 días para 
la promulgación de los reglamentos previstos en la ley.
 
 El 
documento publicado contiene 125 artículos distribuido en seis títulos 
referidos a la fabricación, importación, tránsito y comercialización de 
armas y municiones, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, la regulación de polígonos, canchas y galerías de tiro, así como la prevención y el desarme.
 
 En las disposiciones transitorias se establece que dentro de los seis 
meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley, las personas que 
posean armas de fuego y que no estén debidamente autorizadas por el 
órgano competente, deben acudir a los fines de actualizarlas, renovarlas
 y registrarlas.
 
 Igualmente se establece un lapso de 90 días 
para la creación del Fondo para el Desarme, y se suspende por dos años 
la comercialización de armas de fuego y municiones en el territorio 
nacional, así como la emisión de nuevos permisos de porte y tenencia de 
armas.


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